Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del
Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 167/2016 de 8 de junio (fs. 45 a 47), declarando probada en parte la demanda de fs. 18, sin costas y ordenando a la entidad demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor, la suma total de Bs.11.295.- (once mil doscientos noventa y cinco 00/100 bolivianos), por el concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2010 hasta 2016
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Raúl Pessoa Pereira en representación legal de Wilson
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Violación al art
- Que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo
- Indebida aplicación del DS Nº 110, toda vez que la demandante estaría sujeta a su
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- Mediante Auto Supremo Nº 217-A de 22 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- En cuanto a la inobservancia del art
- Si bien es cierto que por mandato del art
- Por otro lado sobre el pago de subsidio de frontera y la prescripción, este Tribunal
- En cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la Prescripción
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
