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El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 121/2016, por escrito de fs. 132 a 134, interpuso Recurso de Casación en el fondo, argumentando que:
1. El SENASIR previo a pronunciar la Resolución Nº 00002292/2015 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 723/2015, si realizo el cruce de información con el Área de CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO Central dependiente del SENASIR, en consecuencia no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada
1. El SENASIR previo a pronunciar la Resolución Nº 00002292/2015 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 723/2015, si realizo el cruce de información con el Área de CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO Central dependiente del SENASIR, en consecuencia no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
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- Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional,
- Al respecto se debe tener presente que la misma entidad gestora, en su Informe cursante
- Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando
- Firmado
