Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional,
2. En una demanda de puro derecho, como es la casación, el expediente se constituye en el medio idóneo para efectivizar el principio de verdad material, en consecuencia a continuación resolvemos la referida controversia judicial, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:
El art. 108 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, a su vez y coherentes con el caso concreto, el art. 67 de la misma norma fundamental refiere: “I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado promoverá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley”. El art. 45.IV de la CPE señala: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación,…”
Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional, debe aplicar con preferencia a cualquier otra normativa legal, lo dispuesto en la CPE, en el caso concreto, ello implica el reconoce que la jubilación es un derecho fundamental, que en un determinado momento el SENASIR otorgó al asegurado, ahora demandante
El art. 108 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, a su vez y coherentes con el caso concreto, el art. 67 de la misma norma fundamental refiere: “I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado promoverá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley”. El art. 45.IV de la CPE señala: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación,…”
Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional, debe aplicar con preferencia a cualquier otra normativa legal, lo dispuesto en la CPE, en el caso concreto, ello implica el reconoce que la jubilación es un derecho fundamental, que en un determinado momento el SENASIR otorgó al asegurado, ahora demandante
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
- 1
- 2
- Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional,
- Al respecto se debe tener presente que la misma entidad gestora, en su Informe cursante
- Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando
- Firmado
