Contra esta decisión, por escrito de fs
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, luego de evidenciar el extravío del expediente, correspondiente al asegurado, el 13 de mayo de 2015, emitió la Resolución Nº 00002292, cursante de fs. 62 a 63, manifestando que el asegurado “no figura en planillas de los periodos 08/1974 a 07/1981 y 04/1982 a 10/1983, asimismo los periodos 01/1966 a 07/1974 y 08/1981 a 03/1982…de la mencionada Cooperativa Minera” disponiendo la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez otorgada a favor del señor Cádiz Gómez Primitivo.
Contra esta decisión, por escrito de fs. 68 a 69, el asegurado interpuso Recurso De Reclamación. Cumplidas las formalidades procesal administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 723/2015, de 30 de septiembre, cursante de fs. 93 a 97, confirmando la decisión asumida en la Resolución Nº 00002292
Contra esta decisión, por escrito de fs. 68 a 69, el asegurado interpuso Recurso De Reclamación. Cumplidas las formalidades procesal administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 723/2015, de 30 de septiembre, cursante de fs. 93 a 97, confirmando la decisión asumida en la Resolución Nº 00002292
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
- 1
- 2
- Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional,
- Al respecto se debe tener presente que la misma entidad gestora, en su Informe cursante
- Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando
- Firmado
