Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando
El art. 14 del D.S. 27543 señala: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de Trabajo, boletas de pago o planillas de haberes partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”
De una interpretación extensiva de este precepto legal, se acredita que el extravío o inexistencia física de determinados documentos, como ser planillas de pago, no es suficiente para que el SENASIR suspenda definitivamente una Renta de Vejez, imperativamente debe agotar todos los mecanismos institucionales que le permitan acreditar la verdad material de los hechos, entre estos acudir a otros entes que son parte de la Seguridad Social, con las cuales hubiera interactuado el asegurado, entre estas la Caja Nacional de Salud.
Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando quede plenamente comprobado que el rentista proporcionó documentos, datos o declaraciones fraudulentas, con el único propósito de beneficiarse indebidamente, aspectos estos que no fueron acreditados por la entidad gestora, conforme se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente, consiguientemente al no haber demostrado el SENASIR la mala fe del asegurado en la presentación de sus documentos; no correspondía que unilateralmente haya dispuesto la suspensión definitiva de la referida Renta Única de Vejez, situación que contraria a los principios contenidos en el art. 45. I, II y III de la CPE
De una interpretación extensiva de este precepto legal, se acredita que el extravío o inexistencia física de determinados documentos, como ser planillas de pago, no es suficiente para que el SENASIR suspenda definitivamente una Renta de Vejez, imperativamente debe agotar todos los mecanismos institucionales que le permitan acreditar la verdad material de los hechos, entre estos acudir a otros entes que son parte de la Seguridad Social, con las cuales hubiera interactuado el asegurado, entre estas la Caja Nacional de Salud.
Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando quede plenamente comprobado que el rentista proporcionó documentos, datos o declaraciones fraudulentas, con el único propósito de beneficiarse indebidamente, aspectos estos que no fueron acreditados por la entidad gestora, conforme se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente, consiguientemente al no haber demostrado el SENASIR la mala fe del asegurado en la presentación de sus documentos; no correspondía que unilateralmente haya dispuesto la suspensión definitiva de la referida Renta Única de Vejez, situación que contraria a los principios contenidos en el art. 45. I, II y III de la CPE
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
- 1
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- Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional,
- Al respecto se debe tener presente que la misma entidad gestora, en su Informe cursante
- Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando
- Firmado
