Firmado
En mérito de lo manifestado, considera este Tribunal que las autoridades judiciales que resolvieron el Recurso de Apelación, de la parte actora, no incurrieron en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, correspondiendo resolver la presente causa conforme lo previsto en el art. 220. II del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por la entidad gestora, contra el Auto de Vista Nº 121/2016, de 7 de noviembre, cursante de fs. 123 a 127, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO y art. 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por la entidad gestora, contra el Auto de Vista Nº 121/2016, de 7 de noviembre, cursante de fs. 123 a 127, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO y art. 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
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- 2
- Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional,
- Al respecto se debe tener presente que la misma entidad gestora, en su Informe cursante
- Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando
- Firmado
