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2. No es correcto que en el caso de autos se deba aplicar el art. 14 del D.S. 27543, en razón a que el SENASIR cuenta con las planillas de pago de la Cooperativa Minera Puente Grande Ltda., empero los periodos 08/1974 a 07/1981 y 04/1982 a 10/1983, el interesado no figura en planillas y los periodos 01/66 a 07/74 y 08/1981 a 10/1981 no se cuenta con documentación de la mencionada Cooperativa Minera, por lo que no existen documentos que respalden los aportes realizados por el asegurado
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
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- Teniendo presente el principio de supremacía constitucional, se asume que toda autoridad administrativa y jurisdiccional,
- Al respecto se debe tener presente que la misma entidad gestora, en su Informe cursante
- Solo es posible disponer la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, cuando
- Firmado
