A ese efecto menciona el recurrente, que el art
A ese efecto menciona el recurrente, que el art. 2 del DS N° 24484, no fue aplicado correctamente, ya que esta norma es la que establece los parámetros de los tres sectores que pertenecen a ese régimen, comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, por lo que pretender adecuar su establecimiento al de un comerciante minorista no es aplicable y, estar inscrito y permanecer en un régimen distinto al que le corresponde es una contravención de orden jurídico. Señalando a continuación, que en relación al importe de ventas, el DS N° 27924 establece que el monto de ventas anuales según en el inc. c) de los numerales 1 y 2 del art. 3 y art. 18 del DS N° 24424 es de Bs.101.977 a Bs.136.000, indicando el contribuyente que las ventas que efectúa no sobrepasan el monto establecido por ley, empero afirma el recurrente, que la carga de la prueba le corresponde al demandante conforme establece el art. 76 de la Ley N° 2492, toda vez que los funcionarios de Impuestos Nacionales, verificaron que el contribuyente se encontraba inscrito en un régimen que no le corresponde, no considerándosele comerciante minorista, artesano ni vivandero, correspondiéndole a ese efecto probar que sus ingresos no sobrepasen el monto establecido por ley, información que se encuentra en poder del contribuyente
- Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido
- Segundo: Respecto a la sanción en relación al hecho de estar inscrito en el régimen
- A ese efecto menciona el recurrente, que el art
- Tercero: en relación al Acta de Infracción, si bien es cierto que tiene una corrección
- Que, así expuesto el Recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- En ese entendido, la entidad demandada ahora recurrente, no cumplió con lo previsto en el
- Firmado
