Auto Supremo AS/0204/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Firmado

En consecuencia, conforme al marco legal señalado, resultan injustificables legalmente los argumentos acusados en el Recurso de fs. 112-118, al no resultar evidentes los agravios reclamados; correspondiendo en consecuencia, resolver en la forma prevista por los artículos 220-II de la norma adjetiva civil citada, con la permisibilidad establecida en el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, que establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma legal concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala:“Contra las Sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y Resolución del Recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el Recurso De Casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, representada legalmente por Verónica J. Sandy Tapia, cursante a fs. 112-118 de obrados.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano