Segundo: Respecto a la sanción en relación al hecho de estar inscrito en el régimen
Segundo: Respecto a la sanción en relación al hecho de estar inscrito en el régimen que no le correspondía de manera dudosa y sin contar con respaldo legal con relación a la mercadería, señala el recurrente, que ha momento de la inspección, se pudo evidenciar la cantidad de productos que vendía. Por otra parte menciona que al momento de la intervención al establecimiento comercial de la contribuyente, se verificó que no podía estar inscrita en el Régimen Simplificado o permanecer en el, correspondiéndole su cambio al Régimen General, por lo que el Auto de Vista mal puede manifestar que no se habría comprobado las características económicas y gastronómicas del negocio, siendo que los productos que oferta sobrepasan el valor para estar en un Régimen Simplificado; verificándose también que el contribuyente desarrolla su actividad comercial en un ambiente amplio
- Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido
- Segundo: Respecto a la sanción en relación al hecho de estar inscrito en el régimen
- A ese efecto menciona el recurrente, que el art
- Tercero: en relación al Acta de Infracción, si bien es cierto que tiene una corrección
- Que, así expuesto el Recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- En ese entendido, la entidad demandada ahora recurrente, no cumplió con lo previsto en el
- Firmado
