Auto Supremo AS/0204/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Tercero: en relación al Acta de Infracción, si bien es cierto que tiene una corrección

Tercero: en relación al Acta de Infracción, si bien es cierto que tiene una corrección en la fecha de intervención y labrado de la misma, no se tomó en cuenta que en cada uno de los actuados se tiene una relación y concordancia con la fecha de emisión, vale decir el 22 de junio de 2012, fecha consignada hasta en la Resolución Sancionatoria, en ese entendido la observación carece de objetividad frente a los actuados que forman parte del expediente Administrativo los cuales son claros en su contenido respecto a los datos, horas y fechas. Intervención que se realizó a horas 18:45 del 22 de junio de 2012, acto enmarcado en las atribuciones conferidas por los arts. 21, 66, y 100 de la Ley N° 2492 y numeral 1 del art. 74 del mismo cuerpo legal, aplicándose lo establecido en el parágrafo segundo del art. 19 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, emitiéndose la respectiva Resolución Administrativa de Habilitación de Horas Extraordinarias de 22 de junio de 2012 a objeto de respaldar legalmente el actuar del funcionario de la Administración Tributaria, Cesar Fabian Aguirre Paredes