En ese entendido, la entidad demandada ahora recurrente, no cumplió con lo previsto en el
En ese entendido, la entidad demandada ahora recurrente, no cumplió con lo previsto en el art. 76 de la Ley Nº 2492, que indica que quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, toda vez que no demostró mediante pruebas claras, precisas e irrebatibles, que su actuación fue correcta a tiempo de inicialmente labrar el Acta de Infracción N° 5889 y posteriormente emitir la Resolución Sancionatoria Nº N° 1800829-12 de 16 de agosto de 2012; por lo que, la Administración Tributaria presumiendo la inocencia de la contribuyente, tenía la obligación de demostrar mediante pruebas lo simplemente afirmado, en sentido de que el contribuyente es infraccionado por estar inscrito en un régimen que no le corresponde (simplificado)
- Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido
- Segundo: Respecto a la sanción en relación al hecho de estar inscrito en el régimen
- A ese efecto menciona el recurrente, que el art
- Tercero: en relación al Acta de Infracción, si bien es cierto que tiene una corrección
- Que, así expuesto el Recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- En ese entendido, la entidad demandada ahora recurrente, no cumplió con lo previsto en el
- Firmado
