Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 333/2016 CT
Demandante: Fortunato Torrez Mejía
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, representada legalmente por Verónica J. Sandy Tapia, cursante a fs. 112-118; el Auto de Vista N° AV-SECCASA-87/2016 de fs. 104-107, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Fortunato Torrez Mejía contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, dicta la Sentencia N° 024/2015 de 27 de noviembre, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia declara la anulabilidad de la Resolución Sancionatoria N° 18-00829-12 de 16 de agosto de 2012 y el Acta de Infracción N° 05889 de 22 de junio de 2012, cuyos requisitos formales deben ser saneados conforme a sus considerandos.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, interpuesto el Recurso De Apelación por la Gerencia Distrital Oruro del SIN; la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista N°AV-SECCASA-87/2016 de fs. 104-107, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 024/2015 de 27 de noviembre.
I.2 Motivos del Recurso De Casación
El recurrente a tiempo de interponer su Recurso De Casación en el fondo, realiza una relación de los antecedentes Administrativos, transcribiendo parte del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista y, bajo el denominativo de fundamentos de derecho y fundamentación técnica jurídica, esgrime los siguientes argumentos:
Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido de que la Administración Tributaria no habría explicado el agravio causado, no existiendo fundamentación clara y precisa respecto a la documentación; segundo, que la Administración Tributaria no evaluó y omitió en el momento de la intervención hacer la valoración de la actividad comercial sin referir a la mercadería gastronómica y que la Resolución Sancionatoria no sería creíble al no contar con dicha valoración, que la apreciación ocular solo es subjetiva y que la Administración Tributaria consideró que el contribuyente no estaría inscrito; tercero, que el Acta de Infracción N° 05889 es dudosa por corregir el espació en el que se llena la fecha de intervención, refiriendo que corresponde al contribuyente el régimen simplificado en aplicación del DS N° 24484 y DS N° 27924; en ese sentido el recurrente fundamenta:
Primero: Que la Administración Tributaria sí acuso la norma, no aplicada correctamente por el Tribunal A quo, sobre la que se plantea el Recurso De Casación, es decir, el art. 2 del DS N° 24484, por el cual se permite sustentar el cambio de régimen del contribuyente; no tomándose en cuenta de que se cumplen todos los requisitos, desde el labrado del Acta hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria, sustentando así su legalidad y el actuar de los funcionarios a momento de realizar dicha intervención
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 333/2016 CT
Demandante: Fortunato Torrez Mejía
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, representada legalmente por Verónica J. Sandy Tapia, cursante a fs. 112-118; el Auto de Vista N° AV-SECCASA-87/2016 de fs. 104-107, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Fortunato Torrez Mejía contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, dicta la Sentencia N° 024/2015 de 27 de noviembre, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia declara la anulabilidad de la Resolución Sancionatoria N° 18-00829-12 de 16 de agosto de 2012 y el Acta de Infracción N° 05889 de 22 de junio de 2012, cuyos requisitos formales deben ser saneados conforme a sus considerandos.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, interpuesto el Recurso De Apelación por la Gerencia Distrital Oruro del SIN; la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista N°AV-SECCASA-87/2016 de fs. 104-107, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 024/2015 de 27 de noviembre.
I.2 Motivos del Recurso De Casación
El recurrente a tiempo de interponer su Recurso De Casación en el fondo, realiza una relación de los antecedentes Administrativos, transcribiendo parte del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista y, bajo el denominativo de fundamentos de derecho y fundamentación técnica jurídica, esgrime los siguientes argumentos:
Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido de que la Administración Tributaria no habría explicado el agravio causado, no existiendo fundamentación clara y precisa respecto a la documentación; segundo, que la Administración Tributaria no evaluó y omitió en el momento de la intervención hacer la valoración de la actividad comercial sin referir a la mercadería gastronómica y que la Resolución Sancionatoria no sería creíble al no contar con dicha valoración, que la apreciación ocular solo es subjetiva y que la Administración Tributaria consideró que el contribuyente no estaría inscrito; tercero, que el Acta de Infracción N° 05889 es dudosa por corregir el espació en el que se llena la fecha de intervención, refiriendo que corresponde al contribuyente el régimen simplificado en aplicación del DS N° 24484 y DS N° 27924; en ese sentido el recurrente fundamenta:
Primero: Que la Administración Tributaria sí acuso la norma, no aplicada correctamente por el Tribunal A quo, sobre la que se plantea el Recurso De Casación, es decir, el art. 2 del DS N° 24484, por el cual se permite sustentar el cambio de régimen del contribuyente; no tomándose en cuenta de que se cumplen todos los requisitos, desde el labrado del Acta hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria, sustentando así su legalidad y el actuar de los funcionarios a momento de realizar dicha intervención
- Con relación al Auto de Vista y lo que expresado por este; primero, en sentido
- Segundo: Respecto a la sanción en relación al hecho de estar inscrito en el régimen
- A ese efecto menciona el recurrente, que el art
- Tercero: en relación al Acta de Infracción, si bien es cierto que tiene una corrección
- Que, así expuesto el Recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- En ese entendido, la entidad demandada ahora recurrente, no cumplió con lo previsto en el
- Firmado
