Así, en el caso concreto se advierte que Wilson Coca Inturias y José Román Carvallo
Así, en el caso concreto se advierte que Wilson Coca Inturias y José Román Carvallo Orellana en representación de la Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A. ahora empresa recurrente, como consecuencia del Auto de 19 de abril de 2013 (fs.245), que enmienda y complementa la liquidación de los beneficios sociales contenidos en la Sentencia de 14 de febrero de 2013, incluyendo el pago de vacaciones de 55 días en la suma de Bs.6.673,41; por memorial fs. 254, bajo la suma de ratifica y complementa Apelación, llevó como agravio entre otros ante el Tribunal ad quem, lo siguiente: “Habiendo sido modificada la referida Sentencia, contemplando el pago de vacaciones por 55 días con un importe de Bs.6.673,41, complementamos nuestra Apelación, advirtiendo al Tribunal Superior en grado que la aplicación de vacaciones en beneficio de la demandante, no corresponde en su integridad en razón de las literales en razón de las literales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, las cuales acreditan solicitudes de permiso y de vacación presentadas por la demandante, siendo las mismas pruebas fehacientes de que la ex empleada ha gozado parcialmente de los beneficios de la vacación, resultando errónea la apreciación de su autoridad al momento de emitir Sentencia toda vez que en desmedro de la prueba documental aportada ha mencionado, “que no existe en obrados elemento de convicción alguno que acredite que la actora hubiere gozado de este descanso” , situación procesal por la que sea beneficiado a la demandante con el pago de vacaciones en un marco de ilegalidad e impertinencia, anomalía que pido sea reparada por el Tribunal Superior en grado”. No obstante esta claridad argumentativa que la podemos dividir en dos partes, la primera que denota un claro reconocimiento al derecho de la vacación de la actora, pero que, de acuerdo a los agravios denunciados no le correspondería la integridad de dicha vacación, y por otra parte, el reclamo de la falta de justificación legal o argumentativa respecto a la otorgación de 55 días de vacación por parte del juez de la causa, no obstante estas referencias de hecho y derecho, el Tribunal de alzada dio una respuesta incongruente e incompleta sobre el agravio planteado al limitarse a señalar simplemente en el punto 4 del único considerando lo siguiente: “En lo concerniente a las vacaciones apeladas por el demandado, al respecto el art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1 del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual que tienen todos los trabajadores, bajo ese marco, siendo que la parte demandada no presentó ninguna documentación que acredite el pago por dicho concepto, corresponde el pago como cabalmente dispuso el Juez de instancia”, del texto transcrito, podemos colegir que, el Tribunal de segunda instancia dejó de resolver con la debida exhaustividad las cuestiones oportunamente reclamadas en Apelación, pese a la obligación que éste tenía de hacerlo, no siendo suficiente en virtud a la mención de una norma laboral que regula las vacaciones, afirmar que todos los trabajadores tienen derecho al descanso anual, afirmación que no era objeto de debate debido a que existe una manifestación de reconocimiento de este derecho por parte de la Estación de Servicio demandada, correspondía, en consecuencia y en la normativa legal aplicable, señalar porque se le otorgó a la actora el pago de beneficios sociales por 55 días, a que gestiones corresponde dicha compensación, y porque descarta o no toma en cuenta para su valoración y consignar el tiempo de la vacación la documentación cursante de fs. 50 a 60 del expediente
- Demandado: Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante
- Denunció que, se ha efectuado una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case o anule el Auto de Vista recurrido,
- Por memorial de fs
- Señaló que, en el Recurso De Casación no se especifican los fundamentos jurídicos vulnerados en
- Mediante Auto Supremo Nº 318/2016-A, de 22 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Así, en el caso concreto se advierte que Wilson Coca Inturias y José Román Carvallo
- En ese sentido, se colige que el Tribunal de alzada no resolvió debidamente el agravio
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Finalmente corresponde precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no solo
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente Recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
