El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 297 a 298, en base a los siguientes argumentos:
Denunció que el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, pasa por alto normas positivas, y no considera todos los extremos manifestados en el Recurso De Apelación interpuesto de fs. 240 a 241 y 254, del expediente, los mismos que se encuentran debidamente fundamentados en derecho y que de manera ilegal han sido obviados
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 297 a 298, en base a los siguientes argumentos:
Denunció que el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, pasa por alto normas positivas, y no considera todos los extremos manifestados en el Recurso De Apelación interpuesto de fs. 240 a 241 y 254, del expediente, los mismos que se encuentran debidamente fundamentados en derecho y que de manera ilegal han sido obviados
- Demandado: Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante
- Denunció que, se ha efectuado una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case o anule el Auto de Vista recurrido,
- Por memorial de fs
- Señaló que, en el Recurso De Casación no se especifican los fundamentos jurídicos vulnerados en
- Mediante Auto Supremo Nº 318/2016-A, de 22 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Así, en el caso concreto se advierte que Wilson Coca Inturias y José Román Carvallo
- En ese sentido, se colige que el Tribunal de alzada no resolvió debidamente el agravio
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Finalmente corresponde precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no solo
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente Recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
