Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art
Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art. 271-1 del Código Procesal Civil, al pasar por alto lo establecido en el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el D.S. 03150 de 19 de agosto de 1952, el cual establece la escala de vacaciones, disponiendo que, los trabajadores con una antigüedad de 1 a 5 años, gozaran de 15 días de vacación, los trabajadores con una antigüedad de 6 a 10 años, gozaran de 20 días de vacación. Bajo esta referencia, indicó que la demandante ha trabajado 6 años, 9 meses y 10 días, en consecuencia señala que le corresponde en aplicación de lo dispuesto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, los dos últimos periodos de vacación, es decir, 2009 a 2010 y 2010 a 2011, por lo que, le correspondía 40 días de vacación, de los cuales deben descontarse los días de permiso solicitados a cuenta de vacación conforme consta en las literales cursantes de fs. 50 a 60, y no 55 días como se determinó en la Sentencia y confirmada en Apelación, sin pronunciarse sobre los alcances legales de la indicada norma
- Demandado: Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante
- Denunció que, se ha efectuado una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case o anule el Auto de Vista recurrido,
- Por memorial de fs
- Señaló que, en el Recurso De Casación no se especifican los fundamentos jurídicos vulnerados en
- Mediante Auto Supremo Nº 318/2016-A, de 22 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Así, en el caso concreto se advierte que Wilson Coca Inturias y José Román Carvallo
- En ese sentido, se colige que el Tribunal de alzada no resolvió debidamente el agravio
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Finalmente corresponde precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no solo
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente Recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
