CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Guido Johnny Rocha Ayala, en representación de la Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A., contra el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio, cursante de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Reyna Clotilde Heredia Arnez contra la empresa recurrente; la respuesta al Recurso de fs. 301 a 302; el Auto de 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 303, que concedió el Recurso De Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 234 a 237, por la que declaró probada en parte la demanda social, cursante de fs. 11 a 12, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Reyna Clotilde Arnez la suma de Bs.47.013,13. de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia. A consecuencia de la solicitud de enmienda y complementación se dicta el Auto de fs. 245, modifica la suma a Bs.53.686, 54., al incluir el pago de 55 días de vacación
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Guido Johnny Rocha Ayala, en representación de la Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A., contra el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio, cursante de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Reyna Clotilde Heredia Arnez contra la empresa recurrente; la respuesta al Recurso de fs. 301 a 302; el Auto de 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 303, que concedió el Recurso De Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 234 a 237, por la que declaró probada en parte la demanda social, cursante de fs. 11 a 12, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Reyna Clotilde Arnez la suma de Bs.47.013,13. de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia. A consecuencia de la solicitud de enmienda y complementación se dicta el Auto de fs. 245, modifica la suma a Bs.53.686, 54., al incluir el pago de 55 días de vacación
- Demandado: Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante
- Denunció que, se ha efectuado una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case o anule el Auto de Vista recurrido,
- Por memorial de fs
- Señaló que, en el Recurso De Casación no se especifican los fundamentos jurídicos vulnerados en
- Mediante Auto Supremo Nº 318/2016-A, de 22 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Así, en el caso concreto se advierte que Wilson Coca Inturias y José Román Carvallo
- En ese sentido, se colige que el Tribunal de alzada no resolvió debidamente el agravio
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Finalmente corresponde precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no solo
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente Recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
