Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs. 240 a 241), ratificado y complementado por memorial de fs. 254, mereciendo el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio (fs. 269 a 272), por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 14 de febrero de 2013, sin costas
Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs. 240 a 241), ratificado y complementado por memorial de fs. 254, mereciendo el Auto de Vista N° 009/2016, de 1 de junio (fs. 269 a 272), por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 14 de febrero de 2013, sin costas
- Demandado: Estación de Servicio Trans. Sacaba S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en Apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante
- Denunció que, se ha efectuado una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Señaló que, se ha infringido lo establecido en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case o anule el Auto de Vista recurrido,
- Por memorial de fs
- Señaló que, en el Recurso De Casación no se especifican los fundamentos jurídicos vulnerados en
- Mediante Auto Supremo Nº 318/2016-A, de 22 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- En el contexto referido, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir
- Así, en el caso concreto se advierte que Wilson Coca Inturias y José Román Carvallo
- En ese sentido, se colige que el Tribunal de alzada no resolvió debidamente el agravio
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Finalmente corresponde precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no solo
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente Recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
