Auto Supremo AS/0205/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente

En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto al agravio llevado en Apelación por la entidad recurrente en cumplimiento al principio de pertinencia, puesto que al no haberlo hecho así, vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 5 del Código Procesal Civil, omisión que acarrea la nulidad de obrados, debido a que vulnera el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de la entidad recurrente