Con relación a la demanda, indica que en ningún momento la demandante denunció el hecho
Con relación a la demanda, indica que en ningún momento la demandante denunció el hecho del supuesto faltamiento de palabra por parte de su compañera de trabajo, al contrario afirma haber agredido de manera directa y frontal a la Sra. Meneses, hecho que para el juzgador no significa nada, debiendo la institución ser benevolente y aplicar una sanción menos drástica, considerando además que no tenía contrato de trabajo escrito debiendo mantener a la trabajadora en su fuente de trabajo. Señalando al respecto, que la confesión en nuestro ordenamiento jurídico es la soberana de las pruebas y a quien la realiza se lo considera confeso, siendo la declaración contenida en la demanda basta por sí misma para dar por acreditados y probados los hechos litigados. Hecho además que fue reconocido en la demanda, lo fue también por los juzgadores en la Sentencia y Auto de Vista, no requiriéndose por lo tanto mayor prueba, hecho que no se ha sabido valorar en previsión del art. 404 del Código de Procedimiento Civil, tutelando la demanda por simple convicción protectora del trabajo que en este caso es inaplicable por la gravedad de la falta incurrida por la demandante, concordante la referida norma con el art. 1321 del Código Civil que cuya tasa o valoración legal es de plena prueba. Por lo que no se ha vulnerado el art. 116 de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de inocencia, puesto que la propia actora confesó la agresión a su compañera de trabajo, no siendo digna de conservar su fuente laboral; correspondiendo a la confesante la aplicación directa del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario y consecuentemente su retiro por causa justificada
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que,
- Con referencia al Recurso de Casación en el fondo, el recurrente manifiesta, que la empresa
- Con relación a la demanda, indica que en ningún momento la demandante denunció el hecho
- En ese sentido continúa indicando que, si bien es cierto que la estabilidad laboral está
- Por otro lado el recurrente, señala que el Auto de Vista recoge los argumentos de
- CONSIDERANDO II
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
