Auto Supremo AS/0207/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2017

Fecha: 11-Ago-2017

CONSIDERANDO II

I.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, al haberse incurrido en causal de casación en la forma y en el fondo, el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso, para que el Tribunal de apelación pronuncie nuevo Auto de Vista y en caso de ingresar al fondo, case el Auto de Vista con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación y/o nulidad en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones:
En relación al Recurso de Casación en la forma presentado por el demandado, referido al plazo establecido en el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), y a la pérdida de competencia del Tribunal de Alzada en previsión al art. 209 del mismo cuerpo legal; es preciso señalar que de la revisión de la Resolución recurrida se verifica inicialmente, que ésta se pronunció respecto de los agravios consignados en apelación de la Sentencia, dejando en ese contexto claramente establecido, que el argumento para la nulidad traído como fundamentos en el Recurso de Casación, no forma parte de los agravios reclamados en apelación; pese a ello es preciso establecer que las nulidades procesales tienen como fundamento no la protección de las formas previstas por el Procedimiento Civil, sino el resguardo del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa se refiere, de tal forma que la nulidad por la sola infracción de una forma procedimental resulta insubstancial, toda vez que lo que se pretende con la sanción de nulidad de obrados no es el resguardo de las formas sino el restablecimiento del debido proceso a fin de que se restituya el derecho a la defensa de las partes, en ese sentido a tiempo de decidir sobre una nulidad se debe tener presente una serie de principios rectores como los de especificidad, trascendencia y convalidación, que orienta que no hay nulidad sin previsión legal que la autorice, que no hay nulidad si la infracción acusada no lesionó el derecho a la defensa de las partes y la igualdad de ellas en el proceso y, finalmente que tampoco habrá nulidad si el acto irregular no fue denunciado oportunamente por la parte que se consideraba agraviada por él, conforme ha sucedido en el presente caso; más aún si la afirmación del recurrente en sentido de haberse pronunciado el Auto de Vista fuera del plazo establecido por Ley, no tiene más que un sustento subjetivo y no material, ya que de obrados se aprecia que el mismo fue pronunciado oportunamente y dentro del plazo establecido por el art. 204-III del CPC-1975, hecho que además, conforme se tiene referido, no fue acusado oportunamente por la parte demandada, quien prosiguió con el normal desarrollo del proceso sin observar la presunta pérdida de competencia alegada, convalidando de esa manera un acto que como ya se tiene afirmado, se encuentra dentro del marco de la Ley, razón por la que ese aspecto de ninguna manera puede dar lugar a la nulidad del proceso