La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que,
I.2 Motivos del Recurso de Casación
La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que, el Tribunal de segunda instancia, ha pronunciado un fallo después de haber perdido competencia de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del Código Procesal del Trabajo, debiendo observarse para ese efecto la nota de fs. 86 de ingreso a Secretaría de 20 de abril de 2015, la fecha del Auto de Vista de 24 de abril de 2015 y, la fecha de notificación con dicha resolución el 21 de julio de 2016. Señalando al respecto que el Auto de Vista al haber sido dictado fuera de plazo conforme al art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, se hubiera operado la pérdida de competencia prevista en el art. 209 del mismo Código, vinculada a la garantía consagrada en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado. Advirtiendo además, que no sólo se pronunció fuera de plazo esa resolución, sino que los vocales deliberadamente post dataron la fecha del Auto de Vista como si hubiera sido pronunciado en el plazo establecido
La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que, el Tribunal de segunda instancia, ha pronunciado un fallo después de haber perdido competencia de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del Código Procesal del Trabajo, debiendo observarse para ese efecto la nota de fs. 86 de ingreso a Secretaría de 20 de abril de 2015, la fecha del Auto de Vista de 24 de abril de 2015 y, la fecha de notificación con dicha resolución el 21 de julio de 2016. Señalando al respecto que el Auto de Vista al haber sido dictado fuera de plazo conforme al art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, se hubiera operado la pérdida de competencia prevista en el art. 209 del mismo Código, vinculada a la garantía consagrada en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado. Advirtiendo además, que no sólo se pronunció fuera de plazo esa resolución, sino que los vocales deliberadamente post dataron la fecha del Auto de Vista como si hubiera sido pronunciado en el plazo establecido
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que,
- Con referencia al Recurso de Casación en el fondo, el recurrente manifiesta, que la empresa
- Con relación a la demanda, indica que en ningún momento la demandante denunció el hecho
- En ese sentido continúa indicando que, si bien es cierto que la estabilidad laboral está
- Por otro lado el recurrente, señala que el Auto de Vista recoge los argumentos de
- CONSIDERANDO II
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
