Auto Supremo AS/0207/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En ese sentido continúa indicando que, si bien es cierto que la estabilidad laboral está

En ese sentido continúa indicando que, si bien es cierto que la estabilidad laboral está prevista en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, la misma norma advierte sobre la protección a los trabajadores y trabajadoras por lo que la demandante ha perdido la tutela del Estado por su conducta irreverente con sus compañeros de trabajo, a lo que inversamente corresponde aplicar la tutela proteccionista a los demás trabajadores eliminando el riesgo de volver a ser agredidos