En ese sentido continúa indicando que, si bien es cierto que la estabilidad laboral está
En ese sentido continúa indicando que, si bien es cierto que la estabilidad laboral está prevista en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, la misma norma advierte sobre la protección a los trabajadores y trabajadoras por lo que la demandante ha perdido la tutela del Estado por su conducta irreverente con sus compañeros de trabajo, a lo que inversamente corresponde aplicar la tutela proteccionista a los demás trabajadores eliminando el riesgo de volver a ser agredidos
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que,
- Con referencia al Recurso de Casación en el fondo, el recurrente manifiesta, que la empresa
- Con relación a la demanda, indica que en ningún momento la demandante denunció el hecho
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- Por otro lado el recurrente, señala que el Auto de Vista recoge los argumentos de
- CONSIDERANDO II
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
