La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 207
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 372/2016-S
Demandante: Priscila Primera Peredo Reza
Demandada: Empresa Radio Taxi Ciudad Jardín S.R.L.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Radio Taxi Ciudad Jardín S.R.L., representada por Sergio Mauricio Franco Jordán, cursante a fs. 94-99; el Auto de Vista N° 081/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 87-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Priscila Primera Peredo Reza contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 61/2014 de 07 de agosto, por la que declara PROBADA en parte la demanda, sin costas; debiendo pagar la Empresa Radio Taxi Ciudad Jardín S.R.L:, por intermedio de su representante legal a favor de la demandada, los beneficios sociales y derechos laborales en la suma total de Bs.10.842,39. por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial, aguinaldo en duodécimas y salario.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 081/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 87-89 por el que CONFIRMA la Sentencia, modificando el monto total indemnizable en la suma de Bs.9.489,83. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 207
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 372/2016-S
Demandante: Priscila Primera Peredo Reza
Demandada: Empresa Radio Taxi Ciudad Jardín S.R.L.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Radio Taxi Ciudad Jardín S.R.L., representada por Sergio Mauricio Franco Jordán, cursante a fs. 94-99; el Auto de Vista N° 081/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 87-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Priscila Primera Peredo Reza contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 61/2014 de 07 de agosto, por la que declara PROBADA en parte la demanda, sin costas; debiendo pagar la Empresa Radio Taxi Ciudad Jardín S.R.L:, por intermedio de su representante legal a favor de la demandada, los beneficios sociales y derechos laborales en la suma total de Bs.10.842,39. por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial, aguinaldo en duodécimas y salario.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 081/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 87-89 por el que CONFIRMA la Sentencia, modificando el monto total indemnizable en la suma de Bs.9.489,83. Sin costas
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que,
- Con referencia al Recurso de Casación en el fondo, el recurrente manifiesta, que la empresa
- Con relación a la demanda, indica que en ningún momento la demandante denunció el hecho
- En ese sentido continúa indicando que, si bien es cierto que la estabilidad laboral está
- Por otro lado el recurrente, señala que el Auto de Vista recoge los argumentos de
- CONSIDERANDO II
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
