Por otro lado el recurrente, señala que el Auto de Vista recoge los argumentos de
Por otro lado el recurrente, señala que el Auto de Vista recoge los argumentos de Primera instancia, indicando que no se puede alegar incumplimiento de contrato verbal, en razón a que no existe reglamento interno aprobado y menos un contrato escrito, en los que se consigne los derechos, obligaciones y prohibiciones; por lo que al no poder alegar incumplimiento del contrato verbal por inconducta de la trabajadora, debió merecer una sanción menos drástica. Consecuentemente afirma que, a la trabajadora únicamente le corresponde el pago de su finiquito que ha sido acompañado a tiempo de contestar la demanda, considerando que percibía un salario de Bs.1.380. sobre cuya base se ha calculado el aguinaldo y sus vacaciones, por lo que no corresponde la pretensión de pago sobre el salario de Bs.1.476. como mal a liquidado el Juez en Sentencia; no correspondiendo tampoco las sanciones de multa y actualización previstas en el DS N° 28699 al tratarse de un retiro por causa justificada. Acusando seguidamente la violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo; arts. 90, 397, 410 del Código de Procedimiento Civil; arts. 1284 y 1286 del Código Civil; arts. 109, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado. Señalando a continuación que el art. 6 de la Ley General del Trabajo permite la celebración de contratos verbales en el caso de no existir contratos escritos; y que la Resolución Ministerial N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009 ha dispuesto la suspensión en la aprobación de reglamentos internos de trabajo
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto
- La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Casación en la forma, señala que,
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- CONSIDERANDO II
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
