CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 368/2016-S
Demandante: Jacinto Cones Colque
Demandado : Unión Gremial de Matarifes
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-84/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 91 a 94, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Jacinto Cones Colque contra la Unión Gremial de Matarifes; la respuesta a fs. 100; el Auto Nº 208/2016 de 13 de septiembre a fs. 101 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 172/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 61 a 67, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la Unión Gremial de Matarifes mediante su representante, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor de Jacinto Cones Colque la suma de Bs.30.193,19. (treinta mil ciento noventa y tres 19/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos y vacación debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 368/2016-S
Demandante: Jacinto Cones Colque
Demandado : Unión Gremial de Matarifes
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-84/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 91 a 94, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Jacinto Cones Colque contra la Unión Gremial de Matarifes; la respuesta a fs. 100; el Auto Nº 208/2016 de 13 de septiembre a fs. 101 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 172/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 61 a 67, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la Unión Gremial de Matarifes mediante su representante, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor de Jacinto Cones Colque la suma de Bs.30.193,19. (treinta mil ciento noventa y tres 19/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos y vacación debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Acusó error en la apreciación de las pruebas cursantes a fs
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 322-A de 28 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación en el fondo,
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese contexto; es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944,
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
