Interpuesto el Recurso de Apelación por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas (fs. 69), mediante Auto de Vista AV-SECCASA-84/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 91 a 94, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 172/2015 de 17 de noviembre
Interpuesto el Recurso de Apelación por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas (fs. 69), mediante Auto de Vista AV-SECCASA-84/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 91 a 94, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 172/2015 de 17 de noviembre
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Acusó error en la apreciación de las pruebas cursantes a fs
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 322-A de 28 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación en el fondo,
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese contexto; es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944,
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
