Auto Supremo AS/0208/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Siendo preciso aclarar que por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944,

Siendo preciso aclarar que por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, el art. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, en cuanto a la sanción que establece, con relación a que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización, se aplica a todas las causales señaladas por dichos artículos, excepto a la renuncia voluntaria y a la inasistencia injustificada del trabajador por más de seis días hábiles a su fuente laboral, por estar estas causales derogadas expresamente por la aludida Ley