Auto Supremo AS/0208/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del

En el ordenamiento jurídico nacional, el art. 4 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que por el principio de primacía de la realidad, prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; de ello se comprende que tal principio se constituye en un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, estimará la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de un contrato de trabajo bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido de los contratos. Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación implica la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados o desmejorados frente a acciones de los empleadores que tengan por objeto desconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral y sus elementos sustanciales.
En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del proceso, se puede establecer que conforme señaló la Juez a quo y fue confirmado por el Tribunal de Alzada, que el actor trabajó desde el mes de marzo de 2007 en los diferentes cargos de la Unión Gremial de Matarifes hasta el momento de su despido en fecha 6 de junio de 2015, sin que exista ninguna elemento de prueba que demuestre que el demandante fue quien abandono su trabajo por la razón señalada por el demandado, menos aún la existencia de algún proceso interno para establecer alguna de las causales que justifiquen su despido