En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
Finalmente en cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, se debe precisar que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba, otorga al Juez libertad en la evaluación de la prueba, la convicción del Juez no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-, fundándose en una valoración personal, ya que las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios no son limitantes para que el juzgador aplique la sana crítica, la razonabilidad y la lógica jurídica que apropiadamente la emplea, llevan a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política del Estado, puesto que la facultad de los jueces de apreciar con libre conciencia, no resulta encontrada a la obligación del juzgador de fundamentar sus resoluciones, principio constitucional que integra el debido proceso. Así el referido sistema de valoración probatoria, de ninguna forma puede pensarse que se trata de un régimen que permite al juzgador fallar arbitrariamente, sino mediante un sistema valorativo de persuasión racional como aprehensión o juicio que se forma en virtud de un fundamento.
En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa legal de la prueba, pues no está sujeto a ésta, la valoración corresponde íntegramente al juzgador, al cual deja la Ley en libertad para formar su convencimiento, y sólo con base a esta certeza se determinan los hechos probados, valorando en su conjunto y en su contexto las pruebas que se produzcan en el proceso
En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa legal de la prueba, pues no está sujeto a ésta, la valoración corresponde íntegramente al juzgador, al cual deja la Ley en libertad para formar su convencimiento, y sólo con base a esta certeza se determinan los hechos probados, valorando en su conjunto y en su contexto las pruebas que se produzcan en el proceso
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Acusó error en la apreciación de las pruebas cursantes a fs
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 322-A de 28 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación en el fondo,
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese contexto; es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944,
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
