En ese sentido, el Tribunal de Casación no encuentra cierta la acusada vulneración del art
En ese sentido, el Tribunal de Casación no encuentra cierta la acusada vulneración del art. 67 de la CPE, puesto que, si bien su contenido evidentemente refiere que la provisión de la renta vitalicia de vejez por parte del Estado debe ser en el marco de la Ley, aun entendiendo que por Ley dicha norma se refiera en su sentido material, es decir el conjunto de disposiciones normativas relacionadas a tal Derecho, por tanto comprendiendo también al DS Nº 822, no debe perderse de vista que toda norma positiva, en la medida en que no es clara para resolver una controversia jurídica suscitada con el destinatario de la misma, debe ser interpretada por la autoridad competente para tomar la decisión respecto al Derecho pretendido, actividad en la que se debe observar siempre la efectividad del derecho sustantivo pretendido, a efectos de materializar el mismo, antes que una interpretación restrictiva de la misma, como ocurre en el caso, cuando la entidad recurrente pretende la negativa de la certificación de aportes por los periodos en conflicto, sólo bajo el argumento de no contar en sus registros con planillas que certifiquen la efectividad de cotizaciones al sistema de reparto, cuando es claro que, ante la ausencia de planillas o datos en los archivos del Senasir para certificar los aportes, es plenamente viable una certificación en base a documentos anotados en el art. 14 del DS Nº 27543, los que gozan de la eficacia probatoria asignada por las normas civiles arriba anotadas, tomando en cuenta que los mismos se constituyen en documentos declarativos de hechos y que válidamente generan una presunción de aportes a la seguridad social, como la anotada también en la norma ya citada, por su puesto, salvado prueba en contrario
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por el trabajador (fs
- Contra la resolución emitida por el Tribunal de apelación el Senasir formuló Recurso de Casación
- Que, la autoridad que emitió el fallo recurrido incurrió en errónea aplicación de los arts
- Que, el Auto de Vista recurrido viola lo dispuesto en el art
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº 8770,
- Que así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde resolver el mismo conforme
- En ese sentido, el Tribunal de Casación no encuentra cierta la acusada vulneración del art
- Por otra parte, también se acusa que el Tribunal de apelación habría incurrido en interpretación
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia tampoco encuentra evidente la acusación, puesto que la
- Debe quedar establecido que, el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar
- Es así que, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
