POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 92 a 95 interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal del Senasir, contra el Auto de Vista N° 05/2016, de 18 de enero, cursante de fs. 88 a 89, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por el trabajador (fs
- Contra la resolución emitida por el Tribunal de apelación el Senasir formuló Recurso de Casación
- Que, la autoridad que emitió el fallo recurrido incurrió en errónea aplicación de los arts
- Que, el Auto de Vista recurrido viola lo dispuesto en el art
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº 8770,
- Que así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde resolver el mismo conforme
- En ese sentido, el Tribunal de Casación no encuentra cierta la acusada vulneración del art
- Por otra parte, también se acusa que el Tribunal de apelación habría incurrido en interpretación
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia tampoco encuentra evidente la acusación, puesto que la
- Debe quedar establecido que, el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar
- Es así que, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
