VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 218
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 028/2017-A
Demandante: Jesús Suarez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 92 a 95 interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, todas en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - Senasir, contra el Auto de Vista N° 05/2016, de 18 de enero, cursante de fs. 88 a 89, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones y posterior reclamación administrativa formulada por Jesús Suarez ante la entidad recurrente; el Auto de fs. 102, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 113, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Mediante Resolución Nº 8770, de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 30, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del Senasir, reconoció en favor de Jesús Suarez, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 43,599, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.228,61.- (Doscientos veintiocho 61/100 Bolivianos), el que previa aceptación del trabajador se consideraba válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 218
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 028/2017-A
Demandante: Jesús Suarez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 92 a 95 interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, todas en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - Senasir, contra el Auto de Vista N° 05/2016, de 18 de enero, cursante de fs. 88 a 89, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones y posterior reclamación administrativa formulada por Jesús Suarez ante la entidad recurrente; el Auto de fs. 102, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 113, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Mediante Resolución Nº 8770, de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 30, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del Senasir, reconoció en favor de Jesús Suarez, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 43,599, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.228,61.- (Doscientos veintiocho 61/100 Bolivianos), el que previa aceptación del trabajador se consideraba válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por el trabajador (fs
- Contra la resolución emitida por el Tribunal de apelación el Senasir formuló Recurso de Casación
- Que, la autoridad que emitió el fallo recurrido incurrió en errónea aplicación de los arts
- Que, el Auto de Vista recurrido viola lo dispuesto en el art
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº 8770,
- Que así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde resolver el mismo conforme
- En ese sentido, el Tribunal de Casación no encuentra cierta la acusada vulneración del art
- Por otra parte, también se acusa que el Tribunal de apelación habría incurrido en interpretación
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia tampoco encuentra evidente la acusación, puesto que la
- Debe quedar establecido que, el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar
- Es así que, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
