Que, el Auto de Vista recurrido viola lo dispuesto en el art
Que, el Auto de Vista recurrido viola lo dispuesto en el art. 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que, al disponer la precitada norma constitucional, que la provisión por el Estado de la renta vitalicia de vejez debe ser en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la Ley, entendiendo por ésta última a la Nº 822, que anota que solo son beneficiarios aquellos asegurados que hayan aportado al sistema de reparto, no corresponde la aplicación del DS Nº 27543, cuyo objetivo es distinto
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por el trabajador (fs
- Contra la resolución emitida por el Tribunal de apelación el Senasir formuló Recurso de Casación
- Que, la autoridad que emitió el fallo recurrido incurrió en errónea aplicación de los arts
- Que, el Auto de Vista recurrido viola lo dispuesto en el art
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución Nº 8770,
- Que así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde resolver el mismo conforme
- En ese sentido, el Tribunal de Casación no encuentra cierta la acusada vulneración del art
- Por otra parte, también se acusa que el Tribunal de apelación habría incurrido en interpretación
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia tampoco encuentra evidente la acusación, puesto que la
- Debe quedar establecido que, el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar
- Es así que, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
