Auto Supremo AS/0218/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Es así que, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad

Es así que, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social, en el caso específico el reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto bajo la modalidad de Compensación de Cotizaciones, sobre cuyo concepto es posible acceder ulteriormente a una renta de vejez, una interpretación como la realizada por la entidad recurrente resultaría contraria a las normas constitucionales que regulan tal derecho, así como a los principios que estructuran el mismo, que bajo un criterio restrictivo de las disposiciones existentes en este ámbito, no proceda al reconocimiento real y efectivo de todos los años de trabajo que alega tener un trabajador, no obstante presentarse por el último, prueba idónea que acredite su derecho, la que, como se señaló precedentemente, tiene eficacia probatoria a dicho efecto, al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil. En ese sentido se tiene razonado también por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0494/2014, de 25 de febrero