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    Auto Supremo AS/0222/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2017

    Fecha: 11-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Pública del El Alto a través de
    • Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Señala que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones y se
    • Finaliza transcribiendo el fundamento del Auto Supremo Nº 71/2014 de 8 de mayo de 2014
    • Concluye solicitando se conceda el Recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case
    • Mediante memorial cursante a fs
    • I.3.1. Petitorio
    • Concluye señalando que en el presente caso la parte demandada no ha cumplido con los
    • Mediante Auto Supremo Nº 331-A de fs
    • En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
    • En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
    • II.1.2.2. Sobre la Valoración de la Prueba en Materia Laboral
    • El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
    • La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
    • II.1.2.3. Del caso Sub Lite
    • En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual
    • Planteado en esos términos el Recurso y toda vez que el mismo hace referencia al
    • Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs
    • Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Juez de grado apreció, valoró
    • Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
    • En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Firmado

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