En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual
En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual gira la acusación de infracción del recurrente se remite al argumento que señala, que si bien el Auto de Vista recurrido reconoce las contrataciones a plazo fijo, sin embargo, no se considera que la parte demandante fue alejada de la institución a la conclusión del plazo de la última designación convenida con la universidad, razón por la cual solo quedaba pendiente de análisis el tema referido a la continuidad de actividades entre uno y otro contrato para poder concluir si existió una interrupción por periodos de más de seis días entre el primer y segundo contrato; y que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones contraviniéndose lo preceptuado en el Art. 48.II de la Constitución Política del Estado aspecto no valorado ni considerado; argumento único alegado por el recurrente; que en el marco específico del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial N° 025, debe ser resuelto por este Tribunal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Pública del El Alto a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones y se
- Finaliza transcribiendo el fundamento del Auto Supremo Nº 71/2014 de 8 de mayo de 2014
- Concluye solicitando se conceda el Recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case
- Mediante memorial cursante a fs
- I.3.1. Petitorio
- Concluye señalando que en el presente caso la parte demandada no ha cumplido con los
- Mediante Auto Supremo Nº 331-A de fs
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la Valoración de la Prueba en Materia Laboral
- El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso Sub Lite
- En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual
- Planteado en esos términos el Recurso y toda vez que el mismo hace referencia al
- Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs
- Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Juez de grado apreció, valoró
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
