Auto Supremo AS/0222/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual

En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual gira la acusación de infracción del recurrente se remite al argumento que señala, que si bien el Auto de Vista recurrido reconoce las contrataciones a plazo fijo, sin embargo, no se considera que la parte demandante fue alejada de la institución a la conclusión del plazo de la última designación convenida con la universidad, razón por la cual solo quedaba pendiente de análisis el tema referido a la continuidad de actividades entre uno y otro contrato para poder concluir si existió una interrupción por periodos de más de seis días entre el primer y segundo contrato; y que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones contraviniéndose lo preceptuado en el Art. 48.II de la Constitución Política del Estado aspecto no valorado ni considerado; argumento único alegado por el recurrente; que en el marco específico del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial N° 025, debe ser resuelto por este Tribunal