Auto Supremo AS/0222/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs

Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs. 46 y 47, como Auxiliar de oficina de la Dirección Administrativa y Financiera de la UPEA, las cuales constituyen tareas propias y permanentes de la institución demandada, hecho que permite establecer que el actuar de la UPEA se subsumió en el marco de la prohibición del art. 2 del D.L. 16187, transgresión que hace aplicable la mutación de dicha contratación que muestra que a partir del memorándum de fs. 47 por el que se le comunica la continuidad de sus funciones la contratación convergió a un contrato de trabajo de tiempo indefinido o indeterminado