Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs
Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs. 46 y 47, como Auxiliar de oficina de la Dirección Administrativa y Financiera de la UPEA, las cuales constituyen tareas propias y permanentes de la institución demandada, hecho que permite establecer que el actuar de la UPEA se subsumió en el marco de la prohibición del art. 2 del D.L. 16187, transgresión que hace aplicable la mutación de dicha contratación que muestra que a partir del memorándum de fs. 47 por el que se le comunica la continuidad de sus funciones la contratación convergió a un contrato de trabajo de tiempo indefinido o indeterminado
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Pública del El Alto a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones y se
- Finaliza transcribiendo el fundamento del Auto Supremo Nº 71/2014 de 8 de mayo de 2014
- Concluye solicitando se conceda el Recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case
- Mediante memorial cursante a fs
- I.3.1. Petitorio
- Concluye señalando que en el presente caso la parte demandada no ha cumplido con los
- Mediante Auto Supremo Nº 331-A de fs
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la Valoración de la Prueba en Materia Laboral
- El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso Sub Lite
- En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual
- Planteado en esos términos el Recurso y toda vez que el mismo hace referencia al
- Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs
- Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Juez de grado apreció, valoró
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
