Mediante memorial cursante a fs
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante a fs. 103, Margarita Corina Gallardo Nogales responde al Recurso de Casación, señalando que Manifiesta que el Recurso de Casación es un Instituto procesal y la abundante Jurisprudencia dictada por el más alto Tribunal de Justicia de nuestro País en concordancia con las normas que lo rigen, ha establecido que se trata de una demanda nueva de puro derecho; manifiesta que ese marco normativo el Recurso de Casación al constituirse en una demanda nueva de puro derecho la misma es utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo o Recurso de Casación en !a forma o ambos a la vez, conforme establece la norma prevista por el art. 250 del C.P.C. Manifiesta que en el presente caso de la compulsa de antecedentes se establece que el pseudo Recurso de Casación formulado por la parte demandada no especifica ni establece en forma clara y concreta sí es en el fondo o en la forma o en ambos, demostrándose así la vulneración del art. 250 del C.P.C
Mediante memorial cursante a fs. 103, Margarita Corina Gallardo Nogales responde al Recurso de Casación, señalando que Manifiesta que el Recurso de Casación es un Instituto procesal y la abundante Jurisprudencia dictada por el más alto Tribunal de Justicia de nuestro País en concordancia con las normas que lo rigen, ha establecido que se trata de una demanda nueva de puro derecho; manifiesta que ese marco normativo el Recurso de Casación al constituirse en una demanda nueva de puro derecho la misma es utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo o Recurso de Casación en !a forma o ambos a la vez, conforme establece la norma prevista por el art. 250 del C.P.C. Manifiesta que en el presente caso de la compulsa de antecedentes se establece que el pseudo Recurso de Casación formulado por la parte demandada no especifica ni establece en forma clara y concreta sí es en el fondo o en la forma o en ambos, demostrándose así la vulneración del art. 250 del C.P.C
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Pública del El Alto a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones y se
- Finaliza transcribiendo el fundamento del Auto Supremo Nº 71/2014 de 8 de mayo de 2014
- Concluye solicitando se conceda el Recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case
- Mediante memorial cursante a fs
- I.3.1. Petitorio
- Concluye señalando que en el presente caso la parte demandada no ha cumplido con los
- Mediante Auto Supremo Nº 331-A de fs
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la Valoración de la Prueba en Materia Laboral
- El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso Sub Lite
- En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual
- Planteado en esos términos el Recurso y toda vez que el mismo hace referencia al
- Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs
- Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Juez de grado apreció, valoró
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
