La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el Recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, de acuerdo a la regla establecida en el art. 253.3) del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Pública del El Alto a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones y se
- Finaliza transcribiendo el fundamento del Auto Supremo Nº 71/2014 de 8 de mayo de 2014
- Concluye solicitando se conceda el Recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case
- Mediante memorial cursante a fs
- I.3.1. Petitorio
- Concluye señalando que en el presente caso la parte demandada no ha cumplido con los
- Mediante Auto Supremo Nº 331-A de fs
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la Valoración de la Prueba en Materia Laboral
- El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso Sub Lite
- En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual
- Planteado en esos términos el Recurso y toda vez que el mismo hace referencia al
- Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs
- Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Juez de grado apreció, valoró
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
