Auto Supremo AS/0222/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2017

Fecha: 11-Ago-2017

El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe

El art. 158 del CPT señala: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)".
El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en un sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir entre lo verdadero de lo falso, para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad