CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 222
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 377/2016-S
Demandante: Margarita Corina Gallardo Nogales
Demandado : Universidad Pública de El Alto
Materia : Reincorporación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por la Universidad Pública de El Alto a través de su apoderado Eduardo Bernal Días, contra el Auto de Vista N° 75/16 de 20 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante a fs. 97, dentro del proceso Laboral de Cobro de Beneficios Sociales seguido por Margarita Corina Gallardo Nogales contra la entidad recurrente; la respuesta de la demandada de fs. 103 y el Auto Supremo Nº 331-A de fs. 111, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de Reincorporación, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 82/2015, de 15 de julio, cursante de fs. 74 a 77, que declara probada la demanda, declarando la reincorporación de la actora a su misma fuente laboral, con el pago de sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación en la forma dispuesta por el artículo único parágrafo I del DS. 495 de 1 de mayo de 2010
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 222
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 377/2016-S
Demandante: Margarita Corina Gallardo Nogales
Demandado : Universidad Pública de El Alto
Materia : Reincorporación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por la Universidad Pública de El Alto a través de su apoderado Eduardo Bernal Días, contra el Auto de Vista N° 75/16 de 20 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante a fs. 97, dentro del proceso Laboral de Cobro de Beneficios Sociales seguido por Margarita Corina Gallardo Nogales contra la entidad recurrente; la respuesta de la demandada de fs. 103 y el Auto Supremo Nº 331-A de fs. 111, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de Reincorporación, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 82/2015, de 15 de julio, cursante de fs. 74 a 77, que declara probada la demanda, declarando la reincorporación de la actora a su misma fuente laboral, con el pago de sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación en la forma dispuesta por el artículo único parágrafo I del DS. 495 de 1 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Pública del El Alto a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Señala que Margarita Gallardo no tuvo continuidad en el ejercicio de sus funciones y se
- Finaliza transcribiendo el fundamento del Auto Supremo Nº 71/2014 de 8 de mayo de 2014
- Concluye solicitando se conceda el Recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case
- Mediante memorial cursante a fs
- I.3.1. Petitorio
- Concluye señalando que en el presente caso la parte demandada no ha cumplido con los
- Mediante Auto Supremo Nº 331-A de fs
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la Valoración de la Prueba en Materia Laboral
- El referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso Sub Lite
- En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que el único argumento sobre el cual
- Planteado en esos términos el Recurso y toda vez que el mismo hace referencia al
- Por otro lado, se tiene que la actora fue contratada conforme memorándums de fs
- Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Juez de grado apreció, valoró
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
