Auto Supremo AS/0222/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad

Asimismo, se advierte que la UPEA no desvirtuó mediante prueba pertinente alguna tanto la continuidad de funciones alegada por la actora entre contrato y contrato, como la continuidad de los servicios a la conclusión del último contrato, toda vez que la UPEA no ha producido en vigencia del plazo probatorio medio idóneo de prueba alguno, como tampoco dió cumplimiento a la conminatoria de presentación de documentos dispuesta por la instancia de grado de fs. 68; bajo alternativa de presunción de certidumbre conforme determina el art. 160 del CPT, pues se debe tener presente que la documentación pedida en inversión de la prueba se encontraban referidas al movimiento interno de la correspondencia en la unidad en que prestó sus servicios a efectos de acreditar si entre contrato y contrato, los servicios de la actora no se interrumpieron