Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos
En el marco normativo doctrinal descrito, debe advertirse que uno de los argumentos sobre el cual gira la acusación de infracción del recurrente es el señalado sobre el error de hecho en la apreciación de las pruebas. argumentando que el salario del mes de junio de 2009 fue efectivamente cancelado, pago que se encontraría en los reportes contenidos en los soportes electrónicos y declarado impositivamente por el demandante hecho que fue demostrado; según señala el recurrente por el extracto bancario, por lo que el acto recurrido no habría interpretado la prueba conforme los criterios lógicos de razonabilidad; ante la acusación de infracción de error de hecho en la apreciación de las pruebas formulada por el recurrente; corresponde establecer que el Auto de Vista manifiesta que: “ si bien cursa antecedentes con destino al Banco Mercantil Santa Cruz, de 1 de junio de 2009 (salario mes de junio) así como el formulario 610 relativo a la declaración del Sr. Ichazu del Régimen Complementario del IVA meses, abril mayo y junio de 2009; sin embargo la entidad demandada no llegó acreditar la existencia de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante que demuestre que en el momento de su desvinculación, o posteriormente percibió el haber del mes de junio de 2009.”
Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos jurídicos mostrados en un proceso son objeto de afirmación o negación por las partes, empero, como el juez es normalmente ajeno a esos hechos sobres los cuales debe pronunciase, no puede sentenciar teniendo en cuentas las simples manifestaciones de las partes; entonces debe disponer de medios idóneos para verificar la exactitud de esas proposiciones, pues será menester comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formar convicción de ellos; de lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de las partes para sentenciar la controversia, porque ello sería tanto como permitirles sacar beneficio del discurso persuasivo que presentan; ante ello, la ley Adjetiva Laboral estatuye el Principio de Inversión de la Prueba; teniendo como fundamento de esa figura procesal, la correlación y funcionamiento de las relaciones laborales entre la trabajadora y/o el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas y documentos de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador
Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos jurídicos mostrados en un proceso son objeto de afirmación o negación por las partes, empero, como el juez es normalmente ajeno a esos hechos sobres los cuales debe pronunciase, no puede sentenciar teniendo en cuentas las simples manifestaciones de las partes; entonces debe disponer de medios idóneos para verificar la exactitud de esas proposiciones, pues será menester comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formar convicción de ellos; de lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de las partes para sentenciar la controversia, porque ello sería tanto como permitirles sacar beneficio del discurso persuasivo que presentan; ante ello, la ley Adjetiva Laboral estatuye el Principio de Inversión de la Prueba; teniendo como fundamento de esa figura procesal, la correlación y funcionamiento de las relaciones laborales entre la trabajadora y/o el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas y documentos de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la DGAC y Jorge Ichazo Guerrero, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, declarando
- En fecha 1 de septiembre de 2016 se notificó a Jorge Ichazo Guerrero con Auto
- Que así planteado el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la valoración de la prueba en materia laboral
- La norma que subyace en el art
- Asimismo, el referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso sub lite
- Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos
- Es así que, las normas contenidas en los arts
- Siendo éste el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de
- Ahora bien; en el caso de Autos, la entidad recurrente en el primer punto de
- En lo relativo al pago de la multa de 30%, el cual el recurrente acusa
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
