Auto Supremo AS/0224/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el

II.1.2.1. Principio de primacía de la realidad
El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina como, la valoración preferente de las condiciones reales que presentasen los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente; dicho principio establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. En análoga dirección cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia
En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el art. 4 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, señalando que por el principio de primacía de la realidad, prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; de ello se comprende que tal principio se constituye en un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, estimará la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de un contrato de trabajo bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido del contrato. Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación implica la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados o desmejorados frente a acciones de los empleadores que tengan por objeto desconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral y sus elementos sustanciales, ya sea mediante disposiciones normativas, fórmulas o contratos presuntamente civiles, administrativos de prestación servicios o comerciales