Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 486 a 487, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de sus apoderados Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Rios Benavides, quienes señalan:
Acusando error de hecho en la apreciación de las pruebas, manifiestan que se demostró que el salario por el mes de junio de 2009, fue efectivamente cancelado, reportado en los registros correspondientes conforme a los soportes electrónicos y declaración impositiva del demandante, para lo cual se adjuntó extracto bancario del depósito a la cuenta del demandante, toda vez que una vez aprobada la planilla de sueldos, el pago se lo realiza de forma automática y electrónica directamente a la cuenta personal del funcionario público, vale decir que el Juzgador no puede poner en duda el mecanismo de pago demostrado, resultando la labor del juzgador arbitraria y descontextualizada, toda vez que el afirmar que la única forma que demostraría el pago es un recibo, su criterio es muy reducido, pues en la práctica existen muchos otros medios que pueden avalar tal extremo, hace referencia al tratadista Palacio, señala que se demostró que el pago se realizó conforme a los procedimientos bancarios y el extracto bancario que exhibe el pago a la cuenta del demandante es suficiente medio de convicción para tener por demostrado que sucedió, siendo inaudito que no se lo tome en cuenta, respalda su argumentación basado en el art. 148 y 149 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.
Continua argumentando que se tiene como respaldo de que el pago sucedió, la propia declaración impositiva que realiza el demandante sobre el mismo, es decir que el demandante procedió con el deber formal de declarar por lo percibido, en el formulario respectivo en el cual toda suma anotada como percepción tiene el valor de declaración jurada y se constituye en documento público generando efectos jurídicos, por consiguiente tal hecho demuestra plenamente el pago; continua argumentando que la Dirección General de Aeronáutica Civil al ser una institución pública no procede a realizar una liquidación o finiquito ante la desvinculación laboral, por consiguiente existió una confusión que no responde a los datos del proceso y que dio lugar al error absoluto en la valoración probatoria, lo cual acarrea sus efectos negativos a determinar un pago doble y la multa del 30%, la cual no corresponde, es por eso que se adjuntaron en el memorial de apelación los recibos, los cuales serán expuestos en toda instancia como un incidente de pago documentado, incluso en ejecución de sentencia, toda vez que existe el respaldo material y objetivo de un pago que no tenía la mayor causal para no proceder por ello; señala, es que la DGAC procedió al pago completo de salario sin la mayor objeción administrativa financiera, desechando toda pretensión del demandante quien demostró solo pretender sacar una ventaja ilegítima por medio de las instancias judiciales
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 486 a 487, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de sus apoderados Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Rios Benavides, quienes señalan:
Acusando error de hecho en la apreciación de las pruebas, manifiestan que se demostró que el salario por el mes de junio de 2009, fue efectivamente cancelado, reportado en los registros correspondientes conforme a los soportes electrónicos y declaración impositiva del demandante, para lo cual se adjuntó extracto bancario del depósito a la cuenta del demandante, toda vez que una vez aprobada la planilla de sueldos, el pago se lo realiza de forma automática y electrónica directamente a la cuenta personal del funcionario público, vale decir que el Juzgador no puede poner en duda el mecanismo de pago demostrado, resultando la labor del juzgador arbitraria y descontextualizada, toda vez que el afirmar que la única forma que demostraría el pago es un recibo, su criterio es muy reducido, pues en la práctica existen muchos otros medios que pueden avalar tal extremo, hace referencia al tratadista Palacio, señala que se demostró que el pago se realizó conforme a los procedimientos bancarios y el extracto bancario que exhibe el pago a la cuenta del demandante es suficiente medio de convicción para tener por demostrado que sucedió, siendo inaudito que no se lo tome en cuenta, respalda su argumentación basado en el art. 148 y 149 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.
Continua argumentando que se tiene como respaldo de que el pago sucedió, la propia declaración impositiva que realiza el demandante sobre el mismo, es decir que el demandante procedió con el deber formal de declarar por lo percibido, en el formulario respectivo en el cual toda suma anotada como percepción tiene el valor de declaración jurada y se constituye en documento público generando efectos jurídicos, por consiguiente tal hecho demuestra plenamente el pago; continua argumentando que la Dirección General de Aeronáutica Civil al ser una institución pública no procede a realizar una liquidación o finiquito ante la desvinculación laboral, por consiguiente existió una confusión que no responde a los datos del proceso y que dio lugar al error absoluto en la valoración probatoria, lo cual acarrea sus efectos negativos a determinar un pago doble y la multa del 30%, la cual no corresponde, es por eso que se adjuntaron en el memorial de apelación los recibos, los cuales serán expuestos en toda instancia como un incidente de pago documentado, incluso en ejecución de sentencia, toda vez que existe el respaldo material y objetivo de un pago que no tenía la mayor causal para no proceder por ello; señala, es que la DGAC procedió al pago completo de salario sin la mayor objeción administrativa financiera, desechando toda pretensión del demandante quien demostró solo pretender sacar una ventaja ilegítima por medio de las instancias judiciales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la DGAC y Jorge Ichazo Guerrero, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, declarando
- En fecha 1 de septiembre de 2016 se notificó a Jorge Ichazo Guerrero con Auto
- Que así planteado el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la valoración de la prueba en materia laboral
- La norma que subyace en el art
- Asimismo, el referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso sub lite
- Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos
- Es así que, las normas contenidas en los arts
- Siendo éste el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de
- Ahora bien; en el caso de Autos, la entidad recurrente en el primer punto de
- En lo relativo al pago de la multa de 30%, el cual el recurrente acusa
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
