La norma que subyace en el art
La norma que subyace en el art. 158 del CPT que señala: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)"., ésta norma es contraria a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y adversa también a la restricción valorativa de la prueba legal, dejando al juez formar libremente su convicción, más no por ello no le obliga a establecer los fundamentos de su fallo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la DGAC y Jorge Ichazo Guerrero, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, declarando
- En fecha 1 de septiembre de 2016 se notificó a Jorge Ichazo Guerrero con Auto
- Que así planteado el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la valoración de la prueba en materia laboral
- La norma que subyace en el art
- Asimismo, el referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso sub lite
- Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos
- Es así que, las normas contenidas en los arts
- Siendo éste el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de
- Ahora bien; en el caso de Autos, la entidad recurrente en el primer punto de
- En lo relativo al pago de la multa de 30%, el cual el recurrente acusa
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
