CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 224
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 422/2016-S
Demandante: Jorge Ichazo Guerrero
Demandado: Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
Materia: Sueldos Devengados y Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 486 a 487, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de sus apoderados Roberto Gironás Cervantes y otros, contra el Auto de Vista N° 34/2016-SSA-I75/16, de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 480 a 481, dentro del proceso laboral de cobro de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por Jorge Ichazo Guerrero, contra la entidad recurrente; y el Auto Supremo Nº 375-A de fs. 476, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de cobro de sueldos devengados y beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 118/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 446 a 448, que declara probada en parte la demanda, estableciendo el pago de 780 U$ (Setecientos ochenta 00/100 Dólares americanos), monto que deberá ser actualizado de conformidad al D.S. 28699
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 224
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 422/2016-S
Demandante: Jorge Ichazo Guerrero
Demandado: Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
Materia: Sueldos Devengados y Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 486 a 487, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de sus apoderados Roberto Gironás Cervantes y otros, contra el Auto de Vista N° 34/2016-SSA-I75/16, de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 480 a 481, dentro del proceso laboral de cobro de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por Jorge Ichazo Guerrero, contra la entidad recurrente; y el Auto Supremo Nº 375-A de fs. 476, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de cobro de sueldos devengados y beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 118/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 446 a 448, que declara probada en parte la demanda, estableciendo el pago de 780 U$ (Setecientos ochenta 00/100 Dólares americanos), monto que deberá ser actualizado de conformidad al D.S. 28699
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la DGAC y Jorge Ichazo Guerrero, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, declarando
- En fecha 1 de septiembre de 2016 se notificó a Jorge Ichazo Guerrero con Auto
- Que así planteado el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la valoración de la prueba en materia laboral
- La norma que subyace en el art
- Asimismo, el referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso sub lite
- Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos
- Es así que, las normas contenidas en los arts
- Siendo éste el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de
- Ahora bien; en el caso de Autos, la entidad recurrente en el primer punto de
- En lo relativo al pago de la multa de 30%, el cual el recurrente acusa
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
