Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de fs. 486 a 487, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271.2) y 273 del CPC, (1975), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la DGAC y Jorge Ichazo Guerrero, mediante Auto de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, declarando
- En fecha 1 de septiembre de 2016 se notificó a Jorge Ichazo Guerrero con Auto
- Que así planteado el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- En esa línea doctrinal acogida por este Tribunal, el ordenamiento jurídico nacional trasunta en el
- En suma, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- II.1.2.2. Sobre la valoración de la prueba en materia laboral
- La norma que subyace en el art
- Asimismo, el referido articulado considera que la valoración de la prueba en materia laboral se
- La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y
- II.1.2.3. Del caso sub lite
- Ahora bien, en el contexto descrito resulta pertinente recordar que, los hechos y los actos
- Es así que, las normas contenidas en los arts
- Siendo éste el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de
- Ahora bien; en el caso de Autos, la entidad recurrente en el primer punto de
- En lo relativo al pago de la multa de 30%, el cual el recurrente acusa
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
