Auto Supremo AS/0559/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 05/2016 de 2 de junio (fs. 81 a 90), el Tribunal Primero de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Miguel Sotara Condori, autor de la comisión del delito de Estafa con Agravante previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Sotara Condori (fs. 92 a 95 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 111 a 112 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 17/2017 de 11 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c)Por diligencia de 21 de abril de 2017 (fs. 122), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad